By Rosa hernandez

Un hombre de Nueva Jersey fue extraditado a principios de esta semana a Florida después de hacer una amenaza en línea de matar al alguacil del condado de Volusia, Mike Chitwood...

La Primera Enmienda de la Constitución de los EE. UU. establece que "el Congreso no promulgará ninguna ley... que restrinja la libertad de expresión". El derecho a la libertad de expresión también está garantizado por la Constitución de Florida, que establece que “toda persona puede hablar, escribir y publicar opiniones sobre todos los temas, pero será responsable del abuso de ese derecho. No se aprobará ninguna ley que restrinja o limite la libertad de expresión”. Arte. I, § 4, Fla. Const.

Sin embargo, no todo el discurso es discurso protegido. Las amenazas escritas de matar o herir a una persona no están protegidas por las Constituciones estatales o federales. La Sección 836.10(2) de los Estatutos de Florida establece que “[e]s ilegal que cualquier persona envíe, publique o transmita . . . un escrito u otro registro, incluido un registro electrónico, de cualquier manera que pueda ser visto por otra persona, cuando en dicho escrito o registro la persona hace una amenaza de muerte o daño corporal a otra persona”. El delito de Amenazas de Matar Escritas o Electrónicas es un delito grave de segundo grado, que se castiga con hasta 15 años de prisión.

Hombre de Nueva Jersey extraditado a Florida después de una amenaza en línea

Para probar el delito de Amenaza de Matar Escrita o Electrónica, el Estado debe probar más allá de toda duda razonable los siguientes tres elementos:

1. El acusado hizo una amenaza de muerte en un escrito u otro registro;

2. El Demandado envió, publicó o transmitió ese escrito u otro registro; y

3. El Demandado lo hizo de cualquier manera que pueda ser visto por otra persona.

La constitucionalidad de la Sección 836.10, Estatutos de Florida, ha sido confirmada por muchos tribunales, pero no hay duda de que el estatuto puede generar preocupaciones sobre la Primera Enmienda dependiendo de las circunstancias. En ND v. State, 315 So. 3d 102 (Fla. 3d DCA 2020), el Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito confirmó la constitucionalidad del estatuto pero advirtió contra su uso indebido. En ese caso, un menor envió un mensaje de Instagram directamente a un oficial de policía amenazando con volar el departamento de policía del oficial. El menor argumentó que la Sección 836.10 de los Estatutos de Florida violaba el derecho a la libertad de expresión. Aunque el tribunal no estuvo de acuerdo con el menor, el tribunal indicó que "los tribunales deben tener cuidado al distinguir las amenazas verdaderas de la hipérbole cruda". Identificación. en 104.

A pesar de estas preocupaciones de la Primera Enmienda, la Legislatura de Florida ha enmendado la Sección 836.10, Estatutos de Florida, varias veces a lo largo de los años, ampliando su alcance en un intento de mantenerse al día con los métodos de comunicación en evolución. El advenimiento de Internet y las redes sociales provocó los cambios más recientes a la Sección 836.10, que dieron lugar a litigios sobre el significado de la ley. En 2016, en JAW v. State, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito sostuvo que la Sección 836.10 de los Estatutos de Florida no penalizaba las amenazas escritas que no se habían enviado a la persona amenazada o a un miembro de la familia de esa persona. En ese caso, un menor publicó en Twitter que iba a “disparar” su escuela. No hubo evidencia de que alguno de los seguidores del menor fuera estudiante o personal de su escuela o miembros de sus familias. Los tuits fueron descubiertos por un grupo de vigilancia de fuera del estado, que denunció los tuits a la policía local. La policía luego notificó a la escuela. El tribunal sostuvo que el lenguaje sencillo de la Sección 836.10 requería que se demostrara que la amenaza se envió directamente a la víctima potencial oa un miembro de la familia de esa persona. Sin embargo, en este caso, los tuits fueron vistos por un grupo de vigilancia de fuera del estado, que transmitió los tuits a las fuerzas del orden, quienes luego los transmitieron a las posibles víctimas. En ausencia de una demostración de que las amenazas fueron recibidas directamente por los estudiantes, el personal o sus familiares, el tuit del menor no representó una violación de la Sección 836.10 de los Estatutos de Florida.

Sin embargo, debido a la decisión de JAWS v. State, la Legislatura de Florida modificó la Sección 836.10, eliminando el requisito de que la amenaza se envíe directamente a la víctima potencial oa un miembro de la familia de esa persona. Ahora, la Sección 836.10 puede invocarse por el mero hecho de publicar la amenaza en las redes sociales. En Puy v. State, 294 So. 3d 930 (Fla. 4th DCA 2020), el acusado publicó en Snapchat una foto de sí mismo con la leyenda “¡En camino! Tirador de la escuela. Un estudiante de la antigua escuela secundaria del acusado vio el Snapchat publicado en la cuenta de Snapchat del acusado y se lo mostró a un maestro. Entonces, la policía se involucró. El tribunal sostuvo que el mensaje de Snapchat constituía una amenaza, y el mero hecho de que la amenaza no se envió directamente a una víctima potencial o a un miembro de la familia de esa persona no impide el enjuiciamiento en virtud de la Sección 836.10.

En este caso, se acusa a Sospechoso Golden de participar en un chat en la plataforma en línea 4Chan. En el chat, el sospechoso Golden supuestamente escribió varios mensajes amenazantes, entre ellos, "simplemente dispara a Chitwood en la cabeza y deja de ser un problema" y "simplemente dispara a Chitwood en la cabeza y mátalo". En ese momento, el sospechoso Golden vivía en casa con su madre en Monmouth Junction, Nueva Jersey. Al igual que el acusado en Puy v. State, el sospechoso Golden publicó estos mensajes en una plataforma en línea. Sin embargo, hay una distinción evidente entre este caso y Puy. En Puy, el acusado publicó amenazas de disparar contra su antigua escuela en su cuenta de Snapchat. La publicación de Snapchat fue vista por uno de sus seguidores en la plataforma, quien también era estudiante de la antigua escuela. El estudiante alertó a un maestro, quien alertó a la policía. Sin embargo, en este caso, Sospechoso Golden, residente de Nueva Jersey, publicó los mensajes en una sala de chat de 4Chan. No había indicios de que el alguacil Mike Chitwood, un miembro de su familia o un miembro de la oficina del alguacil del condado de Volusia también participaran en la sala de chat o siguieran al sospechoso Golden en la plataforma. Ninguna de estas personas estaba al tanto de los mensajes del sospechoso Golden hasta que fueron notificados por la policía local. De hecho, la policía local desconocía los mensajes hasta que fueron notificados por agencias fuera del condado y fuera del estado. Dadas estas distinciones fácticas, el Sospechoso Golden puede querer solicitar la desestimación de los cargos. Incluso si el tribunal no está de acuerdo con Sospechoso Golden y niega la moción, Sospechoso Dorado aún puede tener una buena base para apelar.

Argumentar que las acciones del sospechoso Golden no equivalen a un delito es una posible defensa, pero argumentar que Florida carece de jurisdicción para presidir este asunto puede ser una defensa más fuerte. En State v. Wise, 664 So. 2d 1028 (Fla. 2d DCA 1995), el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito sostuvo que el lugar de enjuiciamiento por hacer amenazas escritas es adecuado ya sea en el condado en el que se escribieron y enviaron las amenazas, o en el condado en el que se recibieron las amenazas . En ese caso, el acusado fue acusado en el condado de Pinellas, Florida, por escribir cartas desde un centro de detención en el condado de Polk, Florida. Las cartas fueron recibidas por el destinatario previsto en el condado de Pinellas. El tribunal sostuvo que el lugar del enjuiciamiento era adecuado porque las amenazas por escrito se recibieron en el condado de Pinellas. Sin embargo, en este caso, el sospechoso Golden supuestamente escribió y envió los mensajes desde su casa en Monmouth Junction, Nueva Jersey, y no hay indicios de que alguien en el condado de Volusia, Florida, haya recibido o visto los mensajes hasta después de que fuera del estado. y las agencias de aplicación de la ley fuera del condado se involucraron. Wise se decidió antes de las enmiendas recientes a la Sección 836.10 que eliminaron el requisito de que los mensajes se envíen directamente a la víctima potencial o a un miembro de la familia, por lo que sería interesante ver cómo las enmiendas recientes afectan el tema del lugar.

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