Consentimiento para buscar

Qué significa eso?

Consentimiento para buscar ocurre cuando una persona permite que la policía o la autoridad gubernamental registren su persona, su automóvil, su casa o alguna área donde tenga un expectativa de privacidad. Cuando una persona tiene una expectativa razonable de privacidad en el objeto registrado, la policía necesita algo para llevar a cabo el registro. En otras secciones hemos hablado de otras formas en que la policía puede realizar la búsqueda. Por ejemplo, si existe una causa probable o si existen circunstancias apremiantes.

El consentimiento para el registro es otra forma en que la policía puede realizar un registro. Según la Corte de Apelaciones del 4 ° Distrito, el consentimiento para el registro requiere que el estado cargue con la “carga de probar que se obtuvo el consentimiento necesario y que se otorgó libre y voluntariamente, carga que no se satisface con la mera presentación de una reclamación”. de autoridad legal ". Ver EJ v State, 40 So.3d 922 (Florida, 4º DCA 2010).

consentimiento para la búsqueda

¿Cuál es la diferencia entre el consentimiento para la búsqueda y la aquiescencia a la autoridad??

El consentimiento para el registro ocurre cuando una persona sabe que puede rechazar el registro y permite libremente que se lleve a cabo de todos modos. Sin embargo, la aquiescencia a la autoridad muestra a una persona que parece dar su consentimiento para registrar, pero el consentimiento se basa en la falta de conocimiento de los derechos o expectativas de lo que creen que la policía puede hacer. La diferencia entre el consentimiento a la búsqueda y la aquiescencia a la autoridad es leve. Sin embargo, cuando el tribunal determina que el consentimiento no se dio libremente, sino la aquiescencia a la autoridad, entonces el registro es ilegal y las pruebas deben suprimirse.

Ejemplo de jurisprudencia

Miremos el EJ v. Estado caso, citado anteriormente. En EJ el acusado fue detenido. El oficial de policía le pidió al acusado que sal del auto. El oficial no sospechó EJ ser peligroso o estar armado, pero se le preguntó si EJ tenía algo sobre ella de lo que deberían estar al tanto. La Demandada indicó que no y se dio la vuelta, colocando sus manos en la parte superior del auto, abriendo las piernas para buscar. El agente tomó eso como un consentimiento para registrar y registró al acusado, encontrando contrabando ilegal. El Tribunal de Apelaciones del 4º Distrito declaró que no se trataba de un consentimiento para el registro, sino de un consentimiento a la autoridad. El Tribunal explicó que para determinar el consentimiento para la búsqueda es necesario examinar la totalidad de las circunstancias.

Las investigaciones relevantes son la experiencia con el sistema de justicia penal, la edad del acusado, las circunstancias que rodean el consentimiento, etc. EJ la Corte enfatizó varias cosas al encontrar que se trataba de un consentimiento a la autoridad y no un consentimiento válido para registrar: Edad temprana del acusado, inexperiencia del acusado, el comportamiento del acusado imitó lo que el conductor del vehículo se vio obligado a hacer momentos antes. En suma, el Tribunal determinó que la Demandada no conocía sus derechos y, por lo tanto, no consintió en el registro. Por tanto, la evidencia debe suprimirse.

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