Consentimiento para buscar
Consentimiento para buscar
Qué significa eso?
ocurre cuando una persona permite que la policía o la autoridad gubernamental registren su persona, su automóvil, su casa o alguna área donde tenga un
Cuando una persona tiene una expectativa razonable de privacidad respecto al objeto registrado, la policía necesita algún elemento para llevar a cabo el registro. En otras secciones, hemos hablado de otras maneras en que la policía puede realizar el registro. Por ejemplo, si existe causa probable o si hay circunstancias excepcionales. El consentimiento para el registro es otra forma en que la policía puede ejecutar un registro. Según el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito, el consentimiento para el registro exige que el Estado tenga la carga de probar que se obtuvo el consentimiento necesario y que este fue otorgado libre y voluntariamente, una carga que no se satisface simplemente demostrando una sumisión a una reclamación de autoridad legal.
¿Cuál es la diferencia entre el consentimiento para el registro y la aquiescencia a la autoridad?
El consentimiento para el registro ocurre cuando una persona sabe que puede rechazar el registro y permite libremente que se lleve a cabo de todos modos. Sin embargo, la aquiescencia a la autoridad muestra a una persona que parece dar su consentimiento para registrar, pero el consentimiento se basa en la falta de
o expectativas de lo que creen que la policía puede hacer. La diferencia entre el consentimiento a la búsqueda y la aquiescencia a la autoridad es leve. Sin embargo, cuando el tribunal determina que el consentimiento no se dio libremente, sino la aquiescencia a la autoridad, entonces el registro es ilegal y las pruebas deben suprimirse.
Ejemplo de jurisprudencia
Echemos un vistazo al EJ v. Estado caso, citado anteriormente. En EJ el acusado fue detenido. El oficial de policía le pidió al acusado que sal del auto. El oficial no sospechó EJ ser peligroso o estar armado, pero se le preguntó si EJ
No llevaba nada encima que debieran saber. La acusada indicó que no y se dio la vuelta, colocando las manos sobre el coche y abriendo las piernas para ser registrada. El agente interpretó esto como consentimiento para el registro y registró a la acusada, encontrando contrabando ilegal. El Tribunal de Apelaciones del 4.º Distrito declaró que esto no era consentimiento para el registro, sino aquiescencia a la autoridad. El Tribunal explicó que determinar el consentimiento para el registro requiere examinar la totalidad de las circunstancias. Las cuestiones relevantes son la experiencia con el sistema de justicia penal, la edad de la acusada, las circunstancias que rodean el consentimiento, etc.
la Corte enfatizó varias cosas al encontrar que se trataba de un consentimiento a la autoridad y no un consentimiento válido para registrar:
La inexperiencia de la acusada y su comportamiento imitaron lo que el conductor del vehículo se vio obligado a hacer momentos antes. En resumen, el tribunal determinó que la acusada desconocía sus derechos y, por lo tanto, no consintió en el registro. En consecuencia, la evidencia debe ser excluida.
