Elemento de ofensa

El Estado debe probar cada elemento de ofensa:

Para que el Estado pruebe la ocurrencia de un delito, el Estado debe probar todos y cada uno elemento de la ofensa más allá de una duda razonable. En otras palabras, si el Estado demuestra que cuatro de cinco son necesarios elementos de un delito, pero no prueba el último elemento de un delito, entonces el Estado no ha probado su caso, y el jurado Debería volver no culpable.

Elementos delictivos en Florida

¿Qué es?

Un elemento delictivo es algo específico que debe probarse. Cada delito se compone tradicionalmente de uno o más elementos que componen el acto delictivo. Por ejemplo, para probar el robo, el Estado debe probar que (a) la persona tomó algo; (b) de valor; (c) que no les pertenecía; (d) con la intención de privar temporal o permanentemente a otro de dicha posesión.

Por ejemplo, una persona entra a la tienda, toma una sandía, la recoge, la pone en su carrito de compras, luego va a registrarse y la paga. Esto satisface todos los aspectos excepto el “temporal o permanentemente” privar a otro de dicho posesión. Esto se debe a que la sandía está a la venta y la persona tenía la intención de pagarla cuando la tomó. Por lo tanto, faltaba un elemento del delito y el Estado debería poder prevalecer en un cargo de robo impuesto contra esta persona.

Casos de éxito:

Russell contra el estado, 874 So.2d 1256 (Fla. 4th DCA 2004) es un buen ejemplo de un caso que muestra cómo el estado no pudo probar un elemento del delito. En Russell ocurrió un robo. Durante el robo, el acusado arrastró a un empleado desde el exterior hasta el interior de la tienda, junto a la caja fuerte. El Estado lo acusó de secuestro, entre otros delitos. La Corte de Apelaciones del Cuarto Distrito dijo que el Estado no demostró el elemento de “movimiento y/o reclusión” del delito de secuestro.

Al discutir lo que significaba el elemento de movimiento/confinamiento, afirmaron: “Por un tiempo secuestro convicción de ponerse de pie, el movimiento o confinamiento resultante: (1) no debe ser leve; (2) no debe ser del tipo inherente a la naturaleza del otro delito; (3) debe tener importancia independiente del otro delito”. Al aplicar esta prueba para determinar si se había satisfecho el elemento de movimiento/confinamiento del delito, el Tribunal del Cuarto Distrito declaró que el Estado no demostró ese elemento del delito. Para respaldar su decisión, señalaron que “el confinamiento era el tipo de confinamiento que probablemente acompañaría naturalmente al delito subyacente”.

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