¿Qué es la violencia doméstica?

Según el Estatuto de Florida 741.28, la violencia doméstica implica cualquier agresión, agresión o delito penal que cause lesiones físicas o la muerte de un miembro de la familia/del hogar por parte de otro miembro de la familia/del hogar. Si esto suena amplio es porque lo es. La violencia doméstica en Kissimmee es una de las categorías de delitos más graves de la zona. Incluye una larga lista de delitos específicos, como agresión, agresión agravada, agresión, agresión agravada, agresión sexual, acecho, acecho agravado, secuestro y encarcelamiento falso. 

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¿Quién se considera un miembro de la familia o del hogar?

Contrariamente a la creencia popular, la violencia doméstica no solo ocurre entre parejas actualmente casadas. Todos los siguientes están cubiertos por la ley de Florida:

  • Cónyuges actuales o ex-cónyuges
  • Miembros de la familia relacionados tanto por sangre como por matrimonio
  • Individuos que viven juntos como familia
  • Padres del mismo hijo, independientemente del estado civil actual o pasado

La única condición establecida por la ley es que las víctimas en cuestión hayan vivido juntas en el mismo hogar en la actualidad o anteriormente.

Sanciones por violencia doméstica en Kissimmee

La castigos por violencia doméstica son casi tan trascendentales como los crímenes mismos, y abarcan desde breves estancias en la cárcel del condado hasta la libertad condicional y más. 

Como mínimo, si un delincuente es declarado culpable de causar daño corporal intencionalmente a otro miembro de la familia / hogar, será sentenciado a:

  • 10 días en la cárcel del condado por la primera infracción
  • 15 días por una segunda infracción 
  • 20 días por la tercera infracción o las siguientes, a menos que el tribunal opte por imponer una pena en una prisión estatal. 

Sin embargo, esto podría cambiar si hay un menor involucrado. Si el delito se cometió frente a un familiar/miembro del hogar menor de 16 años, el castigo por la tercera infracción y posteriores aumenta a 30 días en la cárcel del condado, a menos que el tribunal condene al infractor a una pena de prisión estatal.

Debido a que la violencia doméstica es tan grave, los castigos no se limitan al tiempo pasado en la cárcel del condado. De acuerdo con el Estatuto 741, los infractores también son Requisitos para completar un programa de intervención para agresores ordenado por la corte y están sujetos a al menos un año de libertad condicional. Otras sanciones también pueden incluir:

Comprensión de las órdenes judiciales y las órdenes de no contacto

Medidas cautelares y órdenes de prohibición de contacto función de brindar protección inmediata a las víctimas de violencia doméstica. El tribunal puede imponer protección temporal o a largo plazo contra los abusadores si hay suficiente evidencia de que es necesaria. Esta protección ayuda a la víctima al:

  • Restringir y mantener al agresor alejado de la víctima
  • Sacar al perpetrador de un hogar compartido con la víctima
  • Requerir que el perpetrador participe en consejería o tratamiento adicional

Mandamiento temporal

Cuando una víctima solicita protección, el tribunal programará una audiencia para recopilar información de ambas partes. Mientras tanto, el juez puede emitir una orden judicial temporal si está claro que la víctima está en peligro inmediato de abuso. Esta orden de protección permanecerá vigente hasta la fecha de la audiencia para garantizar la seguridad de la víctima.

Audiencia de orden judicial

En la audiencia formal, tanto la víctima (peticionario) como el abusador (demandado) se presentan ante el juez para discutir las alegaciones de violencia doméstica. Tras revisar las declaraciones de ambos lados y / o la evidencia, el juez tomará una decisión final y emitirá una orden judicial si ve un patrón de abuso o riesgo de abuso futuro.

Sanciones por violar una orden judicial

Hay varias formas en que un demandado puede violar los mandatos judiciales de protección y las sanciones son elevadas. Si un perpetrador viola la orden, enfrentará un mínimo de delito menor de primer grado. Las violaciones de la orden judicial ocurren cuando el infractor:

  • Se niega a dejar el hogar compartido con la víctima.
  • Está presente a 500 pies de la víctima.
  • Comete actos adicionales de violencia doméstica
  • Amenaza a la víctima
  • Destruye la propiedad de la víctima
  • Comunicarse con la víctima por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico, etc.

Cada una de estas violaciones puede llevar al abusador a prisión por hasta un año, pero las violaciones más graves conllevan sanciones más severas. De acuerdo con los Estatutos 775 y 784, el acoso repetido y el ciberacoso se tratan como acoso agravado, y un delincuente que continúe amenazando a su víctima enfrentará una delito de tercer grado. y hasta cinco años de prisión.

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