Moción para reprimir a los huéspedes de la casa

Moción para reprimir a los huéspedes de una casa en Florida

¿Pueden los huéspedes de la casa impugnar un registro ilegal?? La respuesta corta es sí.

¿Qué se requiere para que un huésped de la casa impugne una búsqueda ilegal??

De pie: para que haya una búsqueda de la cuarta enmienda, debe haber una expectativa razonable de privacidad en la cosa buscado. Por ejemplo, suponga que la persona A es una casa. invitado de la persona B. La persona A no esperaría privacidad en la búsqueda de la habitación de la persona B. Sin embargo, la Persona B probablemente esperaría tener privacidad en otras áreas, como sus propios bolsillos o dentro de su bolso, y posiblemente en el hogar, según las circunstancias.

Los hechos son importantes:

Los tribunales han hecho un buen trabajo al definir áreas donde los huéspedes de la casa tendrían una expectativa razonable de privacidad y donde no. Consideremos algunos de los casos en los que se descubrió que un huésped de la casa tenía tal expectativa de privacidad:

La expectativa de privacidad la encuentra en su propio bolsillo. Véase Arriaga v. State, 910 So.2d 883 (Fla. 5th DCA 2005).

La expectativa de privacidad se encuentra en un apartamento donde pasar la noche. invitado había traído todas sus pertenencias al apartamento y no estaba segura de cuándo se iría. Véase Brady v. State, 394 So.2d 1073 (Fla. 4th DCA 1981).

Por que necesitas un abogado:

Mociones para reprimir puede ser el factor decisivo en varios casos. En algunos casos, una moción fallida para lograr el éxito puede significar cárcel o prisión, mientras que una moción exitosa para suprimir puede significar libertad. Una vez que un juez decide sobre una moción de supresión, siempre existe la opción de solicitar una nueva audiencia si el resultado es desfavorable. Sin embargo, conseguir que un juez anule una decisión desfavorable es mucho más difícil que prevalecer sobre la moción la primera vez. Es importante contratar a un abogado con experiencia que tenga herramientas de investigación a su disposición y tenga la experiencia suficiente para hacer las distinciones críticas necesarias para prevalecer en su moción de supresión.

Si usted o su ser querido necesitan información sobre la moción para reprimir a los huéspedes de la casa, llámenos al 407-930-8912 para hablar con un profesional legal calificado o completar el formulario de contacto en esta página. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ofrecemos consulta inicial gratuita y planes flexibles. Además de nuestro Ubicación de Orlando, tenemos oficinas en las siguientes ciudades del estado de Florida:

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