¿Qué significa resistirse al arresto?

Resistirse a un arresto significa que está cometiendo algún tipo de acto que impide que el oficial lo arreste. Esto se puede hacer de manera violenta, como golpear al oficial, o de manera no violenta, como no dejar que lo esposen. Si se enfrenta a un oficial, lo mejor es obedecer y escuchar las instrucciones que le puedan dar. Resistirse puede ser un delito menor o un delito grave dependiendo de lo que ocurrió durante el arresto.

Abogado de Resistencia al Arresto en Florida

Resistirse al arresto con violencia

Estatuto de Florida 843.01

Quien a sabiendas y deliberadamente se resista, obstruya o se oponga a cualquier oficial como se define en s. 943.10 (1), (2), (3), (6), (7), (8) o (9); miembro de la Comisión de Revisión de Delincuentes de Florida o cualquier asistente administrativo o supervisor empleado por la comisión; supervisor de libertad condicional y libertad condicional; oficial de libertad condicional del condado; personal o representante del Departamento de Aplicación de la Ley; u otra persona legalmente autorizada para ejecutar un proceso en la ejecución de un proceso legal o en la ejecución legal de cualquier deber legal, al ofrecer o hacer violencia a la persona de dicho oficial o persona legalmente autorizada, es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en la s. 775.082, art. 775.083, o s. 775.084.

Si el individuo se resiste al arresto de un oficial tomando represalias con violencia, entonces es una delito grave de tercer grado. El acusado tiene que resistir, obstruir o amenazar al agente con violencia a sabiendas y deliberadamente. El acusado tendría que cometer un agresión con lesiones o un delito de agresión al oficial que lo arrestó. El acusado también tendría que tener conocimiento de que la víctima era un oficial en el momento del ataque. Si el acusado amenaza o utiliza un arma para causar daño al oficial, entonces también estaría resistiendo.

Resistir el arresto sin violencia

Estatuto de Florida 843.01

Quien se resista, obstruya u oponga a cualquier oficial como se define en s. 943.10 (1), (2), (3), (6), (7), (8) o (9); miembro de la Comisión de Revisión de Delincuentes de Florida o cualquier asistente administrativo o supervisor empleado por la comisión; oficial de libertad condicional del condado; supervisor de libertad condicional y libertad condicional; personal o representante del Departamento de Aplicación de la Ley; u otra persona legalmente autorizada para ejecutar proceso en la ejecución de proceso judicial o en la ejecución lícita de cualquier deber legal, sin ofrecer o hacer violencia a la persona del oficial, será culpable de falta de primer grado, punible según se disponga En s. 775.082 o s. 775.083

Resistir no siempre tiene por qué significar patear y golpear al oficial. Puede resistirse a un arresto proporcionando información falsa al oficial cuando se le solicite. Huir o esconderse del oficial mientras intenta arrestarlo también se considera resistencia. El acusado podría negarse a sentarse cuando el oficial se lo pida o tensar los brazos para que no le puedan esposar. Si el acusado se queda inerte y exige que el oficial lo arrastre, eso también puede ser resistencia.

Otras formas de resistencia pueden incluir negarse a abandonar el área, vigilar, interferir en una investigación policial u ocultar pruebas.

Multas

Las penas pueden variar dependiendo de lo ocurrido durante la resistencia al arresto. Si el acusado se resistió mediante la violencia, entonces sería un delito grave de tercer grado. La pena máxima sería una sentencia de prisión de cinco años, cinco años de libertad condicional o una multa de 5,000 dólares. Resistir sin violencia es un delito menor. La pena máxima de cárcel sería de hasta un año. También se le puede pedir que realice horas de servicio comunitario como parte de su libertad condicional.

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