¿Qué es el acecho?

Acecho no siempre tiene que estar mirando a una persona con binoculares o seguirla durante sus recados. También se puede hacer virtualmente. Ejemplos de acciones de acecho podrían ser llamadas telefónicas no deseadas, enviarles mensajes en las redes sociales, dejar mensajes u objetos, o aparecer en lugares habituales de reunión del individuo. Si hay comunicación no deseada o intento de comunicación, se puede considerar como acoso. El acoso no es algo que ocurre una sola vez. Tiene que haber múltiples momentos en el tiempo en los que el individuo haya acosado, haya intentado comunicarse o haya tenido cualquier tipo de comportamiento que haga que la víctima se sienta angustiada.

Acecho en Florida

Cyberstalking

Cyberstalking es el acto de intentar establecer contacto o acosar a una persona mediante el uso de correo electrónico o sitios web. La comunicación se realiza para causar angustia emocional al individuo. Esto se puede hacer a través de correo electrónico, mensajería instantánea o redes sociales. La diferencia entre el ciberacoso y el spam es que el ciberacoso está dirigido a una víctima específica. El acosador se dirige a uno o varios individuos específicos para causarles angustia.

Según el estatuto de Florida, el acoso cibernético se clasifica de la siguiente manera

(d) "Cyberstalk" significa participar en un curso de conducta para comunicar, o hacer que se comuniquen, palabras, imágenes o lenguaje por o mediante el uso de correo electrónico o comunicación electrónica, dirigida a una persona específica, causando angustia emocional a esa persona y sin un propósito legítimo.

Acecho agravado

Acecho agravado es un delito más grave en comparación con un cargo de acecho regular. El acecho agravado ocurre cuando el individuo hace una amenaza creíble a la víctima.

Según el Estatuto de Florida, una amenaza creíble se define de la siguiente manera.

(c) "Amenaza creíble" significa una amenaza verbal o no verbal, o una combinación de las dos, incluidas las amenazas emitidas por comunicación electrónica o implícitas en un patrón de conducta, que coloca a la persona que es el objetivo de la amenaza en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de sus familiares o personas estrechamente relacionadas con la persona, y que se hace con la aparente capacidad de llevar a cabo la amenaza de causar tal daño. No es necesario demostrar que la persona que hizo la amenaza tenía la intención de llevarla a cabo. El encarcelamiento actual de la persona que hace la amenaza no es un obstáculo para el enjuiciamiento bajo esta sección.

La amenaza tiene que ser una acción que esté dentro de la capacidad del acosador. Esto también se puede hacer por correo o comunicación electrónica.

Pena

El simple acecho es un delito menor delito con pena máxima de un año de cárcel. Existen diferentes tipos de acoso y las penas pueden aumentar dependiendo de factores específicos. El acoso cibernético es un delito menor de primer grado y puede conllevar una pena máxima de 1 año de cárcel. El acecho agravado es uno de los delitos más graves y es un delito grave. Es un delito grave de tercer grado con una pena máxima de prisión de cinco años.

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