Abogados de acecho en Orlando, FL
¿Qué es el acecho?
no siempre tiene que estar mirando a una persona con binoculares o seguirla durante sus recados. También se puede hacer virtualmente. Ejemplos de
podrían ser llamadas telefónicas no deseadas, enviarles mensajes en las redes sociales, dejar mensajes u objetos, o aparecer en lugares habituales de reunión del individuo. Si hay comunicación no deseada o intento de comunicación, se puede considerar como acoso. El acoso no es algo que ocurre una sola vez. Tiene que haber múltiples momentos en el tiempo en los que el individuo haya acosado, haya intentado comunicarse o haya tenido cualquier tipo de comportamiento que haga que la víctima se sienta angustiada.
Cyberstalking
Es el acto de intentar contactar o acosar a un individuo mediante el uso de correo electrónico o sitios web. La comunicación se realiza para causar angustia emocional al individuo. Esto puede hacerse a través de correo electrónico, mensajería instantánea o redes sociales. La diferencia entre el ciberacoso y el spam es que el ciberacoso se dirige a una víctima específica. El acosador apunta a un individuo específico o a varios individuos para causarles angustia. Según el estatuto de Florida, el ciberacoso se clasifica como lo siguiente: (d) “Ciberacoso” significa participar en un curso de conducta para comunicar, o hacer que se comuniquen, palabras, imágenes o lenguaje por o a través del uso de correo electrónico o comunicación electrónica, dirigido a una persona específica, causando una angustia emocional sustancial a esa persona y sin ningún propósito legítimo.
Acecho agravado
es un delito más grave en comparación con un cargo regular de acoso. El acoso agravado ocurre cuando el individuo hace una amenaza creíble a la víctima. Según el Estatuto de Florida, una amenaza creíble se define de la siguiente manera: (c) “Amenaza creíble” significa una amenaza verbal o no verbal, o una combinación de ambas, incluidas las amenazas transmitidas por comunicación electrónica o implícitas en un patrón de conducta, que coloca a la persona que es el objetivo de la amenaza en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de los miembros de su familia o personas estrechamente asociadas con la persona, y que se hace con la aparente capacidad de llevar a cabo la amenaza para causar tal daño. No es necesario probar que la persona que hace la amenaza tenía la intención de llevarla a cabo. El encarcelamiento actual de la persona que hace la amenaza no es un impedimento para el enjuiciamiento bajo esta sección. La amenaza debe ser una acción que esté dentro de la capacidad del acosador. Esto también puede hacerse por correo o comunicación electrónica.
Pena
El simple acecho es un delito menor
delito con pena máxima de un año de cárcel. Existen diferentes tipos de acoso y las penas pueden aumentar dependiendo de factores específicos. El acoso cibernético es un delito menor de primer grado y puede conllevar una pena máxima de 1 año de cárcel. El acecho agravado es uno de los delitos más graves y es un delito grave. Es un
con una pena máxima de prisión de cinco años. Si usted o un ser querido está siendo acusado de acoso, no dude en llamarnos hoy. Podemos ayudarle a resolver su situación particular.
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