Programa de intervención previa al juicio

¿Qué es?

 Haga clic aquí leer el estatuto (948.08) que rige el Programa de Intervención Previa al Juicio. En pocas palabras, es una corte Desviación Programa que permite que una persona complete tareas específicas y que su caso sea desestimado. Es diferente de lo normal antes del juicio El desvío en esa Intervención previa al juicio es el programa del Juez. El juez establece las condiciones y el juez administra el programa de intervención. Cuando hablamos de desvío previo al juicio, estamos hablando de que el fiscal estatal envía la aprobación para el acusado y un programa de desvío externo que administra los requisitos de desvío.

Programa de intervención previa al juicio en Orlando

Requisitos

Según el Estatuto, usted tiene derecho a una programa de intervención previa al juicio si es “Cualquier persona que haya cometido un primer delito o una persona previamente condenada por no más de un delito menor no violento, a quien se le acuse de cualquier delito menor o delito grave de tercer grado es elegible para ser liberado al programa de intervención previa al juicio con la aprobación del administrador del programa y el consentimiento de la víctima, el fiscal del estado y el juez que presidió la audiencia de comparecencia inicial del delincuente”. En otras palabras, puede ingresar a PTI si tiene un historial no violento que consista en un único delito menor O si es la primera vez que comete un delito.

El cargo en sí también debe ser un delito grave de tercer grado o un delito menor. Sin embargo, no existe un lenguaje específico que establezca cuál debe ser el delito en sí. Por lo tanto, existe una amplia libertad en lo que se puede recibir en el programa de intervención previa al juicio en Orlando. Sin embargo, observe el lenguaje que se encuentra hacia el final del Estatuto, que indica que el fiscal del estado y la víctima deben aprobarlo. Entonces, el Programa parece ser similar a Diversion en más de un sentido.

Problemas con el programa de intervención previa al juicio?

El principal problema con el programa de intervención previa al juicio es que el PTI requiere la aprobación del Estado y de las víctimas. La PTI fue creada por la legislatura para ayudar a las personas sin antecedentes penales a obtener un respiro si no calificaban para el desvío. En esos casos, la legislatura permite que el juez determine si es un buen candidato para el PTI. Sin embargo, la legislatura se equivocó en la opinión de este autor. Esto se debe a que pusieron un lenguaje que dice que el Estado debe aprobar. Si el Estado rechazó que el demandado realizara un desvío, existe una gran posibilidad de que el Estado tampoco desee permitirle realizar una intervención. En otras palabras, volvemos al Estado quien toma las decisiones, impidiendo que un juez ayude a aquellas personas merecedoras a quienes el Estado simplemente pasó por alto o se negó a aceptar en el programa de desvío.

Cuando su caso parezca elegible para el Programa de intervención previa al juicio Es importante contratar al abogado adecuado para que pueda ayudarlo a mejorar sus posibilidades de ingresar al programa. Un buen abogado presentará pruebas y presentará un argumento sólido de por qué el Estado debe permitir que el caso entre en Intervención previa al juicio. UN buen abogado coordinará con el Estado, el juez y las víctimas para ayudarlo a entrar en la intervención previa al juicio.

Soluciones a la objeción de un estado:

Según el Estatuto de Florida (948.08) que trata de los programas de intervención previa al juicio, existe un vacío legal en el requisito de que el estado debe aceptar. Sin embargo, esta laguna jurídica sólo está disponible para casos relacionados con drogas. Cuando el caso está relacionado con las drogas y parece que el acusado tiene un problema de abuso de sustancias, PTI es mucho más indulgente y complaciente. Por ejemplo, si se demuestra que tiene un problema de abuso de sustancias, el programa de intervención previa al juicio aceptará delitos graves de mayor grado (hasta segundo grado) y el Estado no puede rechazar su solicitud. En otras palabras, el juez puede aceptarlo a pesar de la objeción del Estado.

Si usted o su ser querido se encuentran en una situación en la que lo acusan de intervención previa al juicio, llámenos de inmediato al 407-930-8912 para hablar con un profesional legal calificado o completar el formulario de contacto en esta página. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ofrecemos consulta inicial gratuita y planes flexibles. Además de nuestro Ubicación de Orlando, tenemos oficinas en las siguientes ciudades del estado de Florida:

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