Derecho a permanecer en silencio

Derecho constitucional en la quinta enmienda:

La Quinta Enmienda a la Constitución Otorga a los individuos el derecho a no autoincriminarse. Aquí está el idioma relevante:

“Ninguna persona será considerada responsable de un delito capital o de otro tipo infame, a menos que sea por presentación o acusación de un gran jurado, excepto en casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia, cuando esté en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; ni ninguna persona podrá ser sometida dos veces a peligro de muerte o integridad física por el mismo delito; ni será obligado en ningún caso penal a ser testigo en su contra, ni será privado de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal; ni se tomará propiedad privada para uso público, sin justa compensación”.

Derecho a permanecer en silencio

Instrucciones del Jurado:

La Regla de Procedimiento Penal de Florida 2.1 establece que el Demandado tiene derecho a la siguiente instrucción del jurado si el Demandado lo solicita:

“En todo proceso penal, el imputado tiene el derecho absoluto de guardar silencio. En ningún momento es deber del acusado demostrar su inocencia. Del ejercicio del derecho del acusado a guardar silencio, un jurado no se permite extraer ninguna inferencia de culpabilidad, y el hecho de que un acusado no haya tomado el estrado de testigos no debe influir en su veredicto de ninguna manera ".

“Los abogados están capacitados en las reglas de prueba y procedimiento procesal, y es su deber presentar todas las objeciones que consideren adecuadas. Cuando se hace una objeción, no se debe especular sobre el motivo por el cual se hace; Asimismo, cuando yo sostengo o confirmo una objeción, usted no debe especular sobre lo que podría haber ocurrido si la objeción no hubiera sido sustentada, ni lo que un testigo podría haber dicho si se le hubiera permitido responder”.

Derechos Miranda:

El derecho a permanecer en silencio está protegido por Advertencias de Miranda. Las Advertencias Miranda son aquellas advertencias que se dan cuando una persona está detenida por la policía y es interrogada por la policía. Si una persona está bajo custodia y siendo interrogada y Miranda no es dada, entonces cualquier declaración que se haga es inadmisible en el juicio contra el Demandado. Miranda actúa como protección contra la violación de la enmienda 5.

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